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Titulo de familia (carnet de familia numerosa) espedido por la Comunidad de Madrid

 

 

Como obtener el título de familias

 

1º)  Debes cumplir los siguientes requisitos

 

2º) Debes rellenar el documento adjunto de solicitud/renovación del Titulo de Familia Numerosa:

 

3) Debes ir a presentar la solicitud y toda la documentación en:

 

 

Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
Instituto Madrileño del Menor y la Familia
Unidad de Familias Numerosas
Gran Vía, 14 - 28013 Madrid
Información telefónica: 91 580.35.23  ó  91 580.35.25


Llevando ésta documentación, el Titulo te lo entregan en tres meses, no obstante recomendamos consultar con la unidad de Familias por si hubieran variado algún requisito.


También lo puedes presentar en tu Ayuntamiento , excepto en el de Madrid,
 
Hazlo en el Centro de Servicios Sociales Municipal correspondiente, (pero debes prever que te lo devolverán en tres meses, pues la entrega así no es inmediata)

 

 

madrid

Como Obtener el Título de Familias de la Comunidad de Madrid Requisitos

 

Requisitos de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas
 

1.I . Concepto de familia numerosa
 

2.II . Condiciones de la familia numerosa
 

3.III . Categorías de familia numerosa

 

NOVEDADES SOBRE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y EL 012

I. Concepto de familia numerosa:



 

1.A los efectos de esta Ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.


2.Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:





•a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado.
•b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
•c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
•d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
•e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

 


3. A los efectos de esta Ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

 

II . Condiciones de la familia numerosa:

 

1. Para que se reconozca la condición de familia numerosa, los hijos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación.

 

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes.

 

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se exceptuaran los casos en que:

 

- El hijo que aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.

- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

 

​2. Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Los nacionales de otros países tendrán derecho a la condición de familia numerosa, siempre que todos sus miembros se encuentren residiendo legalmente en España.

 

​3. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta Ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.



III . Categorías de familia numerosa:

 

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares.

 

No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.


​Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

 

Para mas información:  www.Madrid.org

 

 

 

Como Obtener el Título de Familias de la Comunidad de Madrid Documentación

 

 

 

 

Documentación a aportar, para obtener el Titulo de Familia Numerosa de la Comunidad de Madrid*



SOLICITUD:

 

•1.- Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
•2.- Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.
•3.- Libro de Familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
•4.- 2 fotografías de todos los miembros del grupo familiar de tamaño 7 x 5 cm .
•5.- Volante/Certificado de empadronamiento de cada miembro (Pedir en el Ayuntamiento).



RENOVACIÓN:

•1.- Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
•2.- Libro de Familia Numerosa original
•3.- Título de Familia Numerosa
•4.- Si hay variación en el nº de miembros de la familia, 2 fotografías de 7 x 5 cm . del nuevo grupo familiar.
•5.- Volante/Certificado de empadronamiento de cada miembro (Pedir en el Ayuntamiento).



IMPORTANTE



Tanto para Solicitud como para Renovación, deberá adjuntar también:


•1.- En caso de minusvalía , fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusválido.
•2.- En caso de separación/divorcio , fotocopia sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente al guarda y custodia de los hijos, deberá aportar además autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el Título.
•3.- Desde los 21 hasta los 25 años , deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial , acompañada del justificante del pago de la misma.
•4.- En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
•5.- En caso de familias de cuatro hijos , cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

*Salvo modificaciones, se aconseja comprobar requisitos en la web Madrid.org

 

 

TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y EL 012

 

Desde el 16 de julio de 2014 las familias numerosas contamos con el 012 para mantenernos informados sobre como tenemos que tramitar el Título de Familia Numerosa en la CA de Madrid, cuando podemos solicitarlo, donde encontrar la solicitud para hacerlo, los documentos que tenemos que anexar, las tasas, etc…

 

Y lo más importante y que añade novedad es que nos cuentan cómo va nuestra tramitación puesto que los operadores de la línea 012 tienen acceso a nuestro expediente, con protección de nuestros datos, claro!!.

 

Para acceder a los operadores del 012 podemos marcar el 91 580 42 60.

 

Esperamos que el tiempo de la tramitación del Título de FN, así como las tarjetas individuales, se acorte considerablemente.

 

Para las Familias Numerosas supone un coste extra en tiempo, esfuerzo y dinero el que esta tramitación del Título FN se alargue, por ser necesario para el abono transporte mensual, las matrículas en la Universidad, para acceder a las guarderías, etc…

 

Os dejamos el enlace con más información acerca del nuevo DECRETO que se prepara para agilizar y mejorar los servicios a las Familias Numerosas.

 

Cualquier novedad os iremos informando.¡¡¡

 

Y tener presente que se puede presentar la Solicitud de Renovación hasta 3 meses antes de que caduque el Título de Familia Numerosa ¡!!

 

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